El padre misericordioso de la justicia reparadora – Aurora Mastroleo

Immagine : © Pierre Buisseret – https://www.pierrebuisseret.com/

La muy reciente entrada en vigor de la Reforma de la justicia italiana que toma el nombre de la ex ministro Marta Cartabia, admite en el código penal italiano los principios de la « justicia reparadora ». La ex-Ministro, llamada a la fuerza por el Gobierno Draghi, desde siempre cercana al movimiento eclesial de Comunión y Liberación, y que en efecto, al concluir el mandato de Gobierno, ha sido nombrada inmediatamente miembro ordinario de la academia Pontificia de las ciencias sociales. Anteriormente, su contribución en el ámbito académico se destacaba por la decidida defensa del derecho a la exposición de símbolos religiosos en espacios públicos – y más en general por su acercamiento a los conflictos inspirado en la metodología de la muy americana reasonable accommodation.

La Reforma de la cual es autora está iniciando una transformación histórica, produciendo el injerto en nuestro ordenamiento de referencias que evocan la figura del padre misericordioso que redime los pecados. En la perspectiva de la justicia reparadora, el crimen se concibe como un hecho social, por lo que la cuestión del encuadramiento de la responsabilidad individual del delincuente pasa a un segundo plano respecto a la necesidad de sanar el crimen, considerado como una herida al tejido social que requiere algún tipo de cicatrización. La perspectiva es por lo tanto sociológica y utiliza el lenguaje psicoanalítico que sin embargo, ignora. La reparación es esperada por la oficina de la mediación en la cual participa un agregado de figuras provenientes del ámbito judicial y del ámbito socio-asistencial (también privado), que juntos deberían operar una suerte de saludable redención del crimen. El nacimiento de la justicia reparadora moderna se remonta a un experimento judicial con menores en un pequeño pueblo de Canadá. En los años 70, se extendió rápidamente por Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda, países con un ordenamiento jurídico anglosajón, pero también unidos por una moral protestante arraigada. Esta perspectiva aterrizó tardíamente en el viejo continente y, solo en el curso de los años 2000, dio grandes pasos hasta conquistar plenamente la escena propiamente en Italia. Este rápido ascenso no puede atribuirse a la supuesta ventaja que supondría para el atasco penal y la penosa situación de las cárceles ya que, la literatura indica lo siguiente : « la justicia reparadora no ha tenido un efecto de deflación para los sistemas penales. Por el contrario, ha permitido tener en cuenta situaciones que, anteriormente, eran objeto de archivo por parte de la fiscalía »[1]. La búsqueda de las razones de la new wave en Europa debe buscarse entonces en otra parte.

La cultura italiana se distingue en Europa por la capacidad de hacer resonar la narración católica y, por lo tanto, es más propensa a considerar una chance reparadora, sustentada en el modelo evangélico, en lugar de impartir penas secas, de índole bíblica. En un libro que Cartabia ha dedicado al análisis de las ideas de justicia, pena y reconciliación del cardenal Carlo Maria Martini, expresa la convicción de que el hombre pueda « ser siempre salvo »[2]. ¿ Qué poderes salvíficos extraordinarios se pretende atribuir a estos mediadores, categoría indefinida y fluida, a estos nuevos predilectos que – superando el valor disuasorio de la pena – ambicionan ser los portadores de valores compartidos ? Y además, ¿ por quién ? Disipando la clara contraposición – propia del proceso penal tradicional – que distingue el interés del Estado (representado por los fiscales) y las responsabilidades individuales de los acusados y testigos, la mediación reparadora corre el riesgo de hundir el crimen en la ambigüedad, favoreciendo la posibilidad de que el mediador se convierta en el dispensador de un goce. El eslogan de la redención que promueve el frenesí para reconciliar a las partes puede producir el incentivo a una apresurada negociación de los intereses de los reos y de las víctimas, con el obvio predominio de la parte más fuerte, que en general no coincide con la víctima. Por ejemplo, sin el Proceso de Núremberg, ¿ habría sido posible llegar a la definición de « crimen contra la humanidad » atribuido a los Jefes de Estado ?

Respecto al riesgo de descartar el principio de la responsabilidad subjetiva, el valor del Otro, el psicoanálisis es radical. Tomar partido por la responsabilidad subjetiva, no secundar la hinchazón imaginaria del padre misericordioso, abordar el axioma de la reparación del crimen, no significa caer en posiciones vengativas, mucho menos secundar posiciones reaccionarias, sino hacer valer los fundamentos de la ética psicoanalítica.

Referencias del autor.
[1] M. Boucard, « Breve storia (e filosofia) della giustizia riparativa » in Questione Giustizia n.2/2015; pag. 68. Disponibile en internet : https://www.questionegiustizia.it/data/rivista/pdf/12/qg_2015-2.pdf. N.d.T : la traducción es nuestra.
[2] M. Carabia, A. Cerretti, « Un’altra storia inizia qui » Bompiani, 2020. N.d.T : la traducción es nuestra.

Traducido por Tomás Verger
Relectura: Armando Manzanárez

Fotografía : © Pierre Buisseret